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Abusividad de la cláusula de seguro de vida de prima única. Claves de la sentencia del TS 913/2026, de 11 de junio

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia fundamental, la STS 913/2026, de 11 de junio que declara abusiva la cláusula en la que se pacta un seguro de vida de prima única vinculado al préstamo hipotecario al provocar un grave desequilibrio al consumidor, al no poder conocer por completo la TAE y, por tanto, el coste real de la financiación que asume.

Esta resolución es una excelente noticia para los consumidores, ya que refuerza la protección frente a prácticas bancarias abusivas y poco transparentes.

En este caso, el Banco Santander (como sucesor del Banco Popular) ha sido condenado a devolver a un cliente la parte de la prima no consumida de un seguro que costó más de 24.000 euros, cantidad que fue detraída del capital del préstamo en el momento de la firma.

La sentencia aclara los motivos por los que este tipo de contratación es nula:

1.La estipulación que prevé el pago de una prima única mediante una orden de transferencia, ¿es realmente una cláusula del contrato?

Sí. El banco alegaba que el pago del seguro era simplemente una orden de transferencia voluntaria del cliente. Sin embargo, el Alto Tribunal establece que se trata de una condición general de la contratación predispuesta e impuesta, ya que formaba parte de una «unidad negocial» necesaria para obtener el préstamo y no hubo posibilidad de negociación individual

2. ¿Por qué no se cumplen los requisitos mínimos de transparencia?

La resolución destaca que la condición impuesta, consistente en la contratación de un seguro de amortización cuyo coste representaba más del 16 % del capital financiado, no figura en el contrato suscrito, pese a su enorme trascendencia jurídica y económica. Además, al no incluirse el coste del seguro en la TAE, se ocultó al consumidor el coste real de la financiación, eludiendo así las exigencias de transparencia bancaria.

3.¿Por qué es una práctica abusiva?

El Tribunal declara la cláusula abusiva (art. 82.1 del TRLCU) porque genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor:

-La prima única financiada a largo plazo beneficia exclusivamente al banco, que se garantiza el cobro de la deuda y además percibe intereses por financiar esa prima elevada.

-El seguro se contrata con una empresa del mismo grupo empresarial que la entidad prestamista.

-El banco se designa a sí mismo como beneficiario irrevocable de la póliza.

4.¿Se ofrecieron alternativas al cliente?

No. No se acreditó que el banco ofreciera la posibilidad de contratar el seguro con otras compañías ni que diera la opción de una prima temporal anual renovable, que suele ser mucho más económica y flexible para el usuario.

¿Qué consecuencias tiene la declaración de abusividad?

El Tribunal Supremo fija las siguientes consecuencias sobre la restitución:

  • La nulidad de la cláusula conlleva la nulidad del pago dispuesto por la entidad financiera. Por tanto, el banco debe restituir al prestatario el importe de la prima única con los intereses pactados, deduciendo únicamente la parte proporcional de la prima ya consumida (que también devengará los intereses pactados), calculada hasta la firmeza de la presente resolución.
  • Además, se imponen al banco las costas de la primera instancia.

Esta sentencia confirma lo que la Dirección General de Seguros lleva años señalando (como mínimo desde el Informe Anual de su Servicio de Reclamaciones de 2006): que cargar un seguro de vida de prima única por toda la duración del préstamo es una práctica inadecuada y, en muchos casos, claramente abusiva.

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Imagen de bertholdbrodersen en Pixabay

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Eugenio Ribón Seisdedos

Eugenio Ribón es abogado especialista en derecho de Consumo, disciplina en la que es pionero en España. Es socio director de Ribón Abogados y Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
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